jueves, 30 de julio de 2015

PRIMAS LEGALES Y EXTRALGALES


 

PRIMAS LEGALES:  
Es compromiso de todas las organizaciones cancelar una prima de servicios anual a todos los empleados adscritos a la misma. Si la vinculación es inferior a un año el pago de la prima de servicios será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado.  

       Este pago se puede hacer en dos contados anuales. Uno a finales del mes de Junio y la otra parte los primeros 20 días del mes de Diciembre.  
La prima no debe tomarse por ningún momento como un pago de salario adicional esto está contemplado el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo. 

  • PRIMAS EXTRALEGALES

Ningún empleado desde el punto de vista legal tiene derecho a una prima extralegal. Pues como lo dice su nombre la Prima Extralegal no está contemplada por la ley. Por lo mismo los empleadores no están obligados a pagar a sus empleados una Prima Extralegal.


Sin embargo no quiere decir que los empleados no tengan derecho a una, todo depende del acuerdo al que lleguen  las partes (empleador y empleado) mediante un contrato de trabajo en donde aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal. Podemos decir entonces que un empleado tiene derecho a una Prima Extralegal siempre y cuando este pactado en un contrato de Trabajo.

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