PRIMAS LEGALES:
Es compromiso de todas las
organizaciones cancelar una prima de servicios anual a todos los empleados
adscritos a la misma. Si la vinculación es inferior a un año el pago de la
prima de servicios será proporcional al tiempo que el trabajador lleve
vinculado.
Este pago se puede hacer en
dos contados anuales. Uno a finales del mes de Junio y la otra parte los
primeros 20 días del mes de Diciembre.
La prima no debe tomarse por ningún
momento como un pago de salario adicional esto está
contemplado el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ningún
empleado desde el punto de vista legal tiene derecho a una prima extralegal.
Pues como lo dice su nombre la Prima Extralegal no está contemplada por la ley.
Por lo mismo los empleadores no están obligados a pagar a sus empleados una
Prima Extralegal.
Sin
embargo no quiere decir que los empleados no tengan derecho a una, todo depende
del acuerdo al que lleguen las partes
(empleador y empleado) mediante un contrato de trabajo en donde aprueben o
acuerden el pago de una prima extralegal. Podemos decir entonces que un
empleado tiene derecho a una Prima Extralegal siempre y cuando este pactado en
un contrato de Trabajo.
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